En definitiva se pretende el “reciclaje del suelo” en vez de su depósito en vertedero, que además de no constituir una mejor técnica disponible, en el marco de la Directiva Europea IPPC, tiene una menor imagen social y fomenta la disminución de un recurso (depósito en vertedero) cada vez más escaso y que debe ser reservado para aquéllos residuos que no dispongan de una alternativa de gestión viable.

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El suelo
La protección ambiental del suelo tiene una creciente importancia para la sociedad, tanto por seguridad y calidad ambiental como por sus repercusiones económicas.
La ley de residuos 10/1998 indica la obligación del causante para la limpieza de un suelo contaminado, o bien en este orden por el propietario del suelo.
Por otro lado la ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (IPPC) 16/2002 indica que las actividades potencialmente contaminantes, tienen que llevar un plan de control de sus emisiones al aire, suelo y aguas, así como adoptar las mejores técnicas disponibles para su tratamiento.
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Siguiendo este contexto y en la línea predominante a nivel internacional, la tendencia técnica y legislativa (RD 9/2005) prima aquellas actuaciones orientadas a la descontaminación del suelo, sobre todo las efectuadas en el mismo emplazamiento que puedan evitar la generación traslado y depósito en vertedero de los suelos, de modo que una vez tratado pueda ser utilizado, de ser compatible y tener las características adecuadas, en el propio emplazamiento o en último término para otro uso.